Ley resguarda áreas protegidas
Gustavo Ortega Campos [email protected]
Vigente desde junio de 1999, la Ley de Incentivos Turísticos define el establecimiento de un Sistema Nacional de Areas Protegidas (Sinap), el cual incorpora a más de 70 lugares en las tres ecorregiones de Nicaragua (Pacífico, Central, Las Segovias y Atlántico), las que se clasifican en 10 categorías.
El Sinap, coordinado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena), contempla la posibilidad de actividades ecoturísticas de bajo impacto en las reservas biológicas y en los refugios de vida silvestre.
Sin embargo plantea actividades plenas de turismo en los parques nacionales, reservas naturales, monumentos nacionales, paisajes terrestres y marinos protegidos y en la clasificación reserva de biosfera.
No obstante la ley deja en claro que tanto en las reservas de recursos genéticos, como en las reservas forestales, no se permite el turismo.
La ley define como monumento nacional al Archipiélago de Solentiname “por tener características naturales y culturales sobresalientes, bellezas escénicas de interés nacional e internacional, de gran valor por la excepcional rareza de sus características”.
Las áreas que son designadas como parques nacionales son Saslaya (Atlántico Norte), Archipiélago de Zapatera (Granada) y el Volcán Masaya, “pues son relativamente extensas y comprenden ecosistemas, hábitats, paisajes, bellezas escénicas y especiales de importancia nacional e internacional”.
Asimismo define que las áreas protegidas de interés turístico y ecoturístico son otras áreas del Sinap donde se contempla la posibilidad de actividad turística, bajo las categorías “paisajes terrestres y marinos protegidos y “reservas biológicas”, y la posibilidad de actividades turísticas de bajo impacto, bajo las categorías de “reservas biológicas” y “refugios de vida silvestre”.