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Fantasma de la usura ronda en el ambiente

  • Aún no se define es el interés máximo a cobrar

Gustavo Ortega Campos [email protected]

“Carlos”, es el seudónimo con el que solicitó ser identificado un pequeño comerciante, quien tiene un préstamo que le realizaron personas dedicadas a este menester; debe pagarlo, de lo contrario no le regresarán su mantenedora que utiliza en su pulpería, la que entregó como prenda para lograr el crédito.

La deuda es de 4,500 córdobas, la que pautó a seis meses de plazo con una tasa de interés del 10 por ciento mensual, pero que no pudo solventar por problemas económicos, ahora se encuentra desesperado pues no tiene como pagarlos, ni como recuperar la mantenedora, “creo que voy a enjaranarme por otro lado para conseguirla, tengo tres chavalos en la escuela, no puedo quedarme con los brazos cruzados”, se lamentó.

“Carlos”, no quiso revelar el nombre de su acreedor pero aseguró que en similar situación se encuentran muchos comerciantes del mercado “Candelaria” conocido como “el mercadito” en las inmediaciones del cementerio general.

El tres de junio de 1994, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Reguladora de Préstamos entre particulares o Ley 176, la que trata de normar el préstamo de dinero, con intereses incluidos, entre particulares.

Sin embargo, “en aras de hacer más funcional la ley y partiendo del aumento de la práctica de esta actividad, se sometió a discusión una reforma a la misma, la cual fue aprobada por unanimidad en el Parlamento en diciembre pasado”, explicó Wálmaro Gutiérrez, segundo Secretario de la Asamblea Nacional.

No obstante, dichas reformas fueron vetadas parcialmente por el Presidente Arnoldo Alemán, lo que a juicio del diputado sandinista viene a “atentar contra todos los afectados por las prácticas usureras”.

En términos legales, la usura se define al hecho de pautar un préstamo por encima de las tasas máximas de interés definidas por la ley.

Dicha tasa actual es del 79.59 por ciento, según la publicación reciente a la que está obligada a hacer el Banco Central, “la cual es una referencia para préstamos entre particulares”, según explicó un funcionario de la entidad.

Pero para el especialista en Derecho Bancario, Julio Paniagua, este veto viene a “salvar la base legal de los préstamos entre particulares, pues las reformas a la Ley 176 vienen a trastornar el espectro jurídico de la actividad”.

Opinión que dista de la apreciación del diputado Gutiérrez, quien defiende las reformas pues percibe que con ello se deja de atentar a los pequeños y medianos comerciantes que dependen de los préstamos otorgados por particulares y los organismos no gubernamentales (ONG) que se dedican al asunto.

ARTICULO CONTROVERSIAL

Uno de los artículos que más controversia ha provocado es el referente a la tasa de interés máxima que se puede cobrar, la ley define que será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país a la hora de la contratación del préstamo más un porcentaje no mayor al 50 por ciento de dicha tasa.

Al respecto, Gutiérrez plantea que dicho artículo carece de claridad, pues no se establece el período de los intereses, “no se sabe si es anual, semestral, trimestral o mensual”, comentó.

Razón por la que en las reformas propusieron una tasa promedio ponderada, la que surge al tomar en cuenta las tasas promedio de los rubros con acceso a préstamos y el nivel de la cartera de cada rubro.

Dicha propuesta pretende reducir el impacto de las tasas de interés de las tarjetas de crédito y los sobregiros.

“La tasa publicada por el Banco Central es la más alta, la que puede ser cobrada por un solo banco, a un solo cliente o puede estarse calculando sobre tasas cobradas por los bancos en conceptos de sobregiros, que son tasas de castigo para determinado caso a un cuenta habiente”, indicó.

Sin embargo, Paniagua considera que esta propuesta no está muy bien definida, pues no específica el tipo de ponderación, pero se desprende que será más baja, según consta en el cuerpo de las reformas.

“Y al proponer una tasa inferior a la más alta del mercado, muchas microfinancieras que también se rigen con esta ley, desaparecerán pues no podrán enfrentar los costos”, añadió.  

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