Dos inmunidades y una sola desaforación
William Briones Loáisiga [email protected]
La desaforación de tres diputados liberales solicitada ayer oficialmente por el Juzgado Segundo de Distrito del Crimen de Managua, ante la Asamblea Nacional, debe determinarla una comisión legislativa sin limitaciones previas por parte de la Junta Directiva de ese poder del Estado, sean los encausados representantes ante la Asamblea Nacional o ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), explicó el diputado Wálmaro Gutiérrez.
Expresó que corresponde al Parlamento nicaragüense desaforar a los diputados ante el Parlacen, y no a ese foro regional, como algunos creen.
“Hay que recordar que los textos constitucionales son subsumidos por la Constitución. El tratado del Parlacen es parte de nuestro ordenamiento interno y constitucional, de manera que los pactos, tratados y acuerdos internacionales son parte integrante del mismo texto constitucional, y como estos funcionarios del Parlacen (McCoy y Alemán) gozan de inmunidad, están incorporados, porque la Constitución no hace diferencia, y donde la ley no hace diferencia nadie está llamado a hacerla”, explicó.
El diputado dijo que el Artículo 130 de la Constitución, diferencia dos tipos de desaforación: para el Presidente de la República y para otros funcionarios, incluyendo al Vicepresidente de la República.
En dicho Artículo se establecen dos tercios de los votos parlamentarios para retirar la inmunidad al Presidente de la República. “Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La Constitución establece claramente que del Presidente para abajo, respecto a otros funcionarios, y ahí hablamos de todo funcionario que goza de inmunidad”, indicó.
Recordó que los diputados ante el Parlacen son funcionarios públicos electos por la ciudadanía, “responden como representantes de Nicaragua ante el Parlacen, obviamente, su inmunidad proviene de la inmunidad que le brinda la Constitución y es la Asamblea Nacional la única que se las puede quitar”, detalló.
Gutiérrez descartó la posibilidad de que sea la Directiva parlamentaria quien defina si conforma o no una comisión investigadora una vez que la Secretaría fue notificada por la judicial. “Los artículos ocho, nueve, diez y siguientes de la Ley de Inmunidad, definen que una vez recibidos los autos de solicitud para desaforar a los diputados, en la Primera Secretaría, inmediatamente manda a confromar la comisión especial, o sea que la Directiva no tiene capacidad jurídica ni atribución legal para declarar con o sin mérito la solicitud de desaforación o la conformación de una comisión especial”, aseguró.
Destacó que esta comisión se debe limitar a declarar: ha lugar o no ha lugar, pero será el Plenario el único órgano que apruebe o rechace el levantamiento de la inmunidad a quienes gozan de la misma.
“El primer secretario está obligado a presentar la solicitud a la Directiva, pero hay que reconocer que hay un vacío legal, porque no se establecen términos, de manera que la Asamblea Nacional va a conocer este caso el tiempo que la ciudadanía demande, que por ahora es de urgencia y castigo para la corrupción, por lo tanto debe ser de primer orden”, observó el diputado Gutiérrez.