MARTHA VÁSQUEZ

[doap_box title=”Paquete de leyes en 2010″ box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

La ley 749 fue aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre del 2010 junto a dos leyes más enviadas por el poder ejecutivo a finales de noviembre de manera “urgente”. Con el apoyo de 69 diputados la Ley de Defensa Nacional, de Régimen Jurídico de Fronteras y la Ley de Seguridad Nacional Democrática, fueron aprobadas. Quienes opusieron resistencia a las leyes fue la Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) y el Movimiento Renovador Sandinista (MRS). La discusión se centró en torno a la posibilidad de restablecer el reclutamiento forzado y el espionaje político, así como la confiscación de tierras fronterizas.

[/doap_box][doap_box title=”Contenido de la ley” box_color=”#336699″ class=”aside-box”]

La Ley 749 o Ley de Régimen Jurídico de Fronteras contiene 10 capítulos y 49 artículos.

Capítulo I, referente a Disposiciones Generales. Capítulo II, sobre el Territorio y Zonas Fronterizas. Capítulo III sobre Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo.

Capítulo IV, referente a Seguridad y Defensa Nacional, Capítulo V aborda el desarrollo, protección y control. Capítulo VI, Régimen de Propiedad. Capítulo VII, Concesiones. Capítulo VIII, sobre Recursos Administrativos. Capítulo IX. Sanciones y el Capítulo X. Disposiciones Finales.

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La Corte Suprema de Justicia orientó a todos los registradores públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país, a no inscribir propiedades a extranjeros naturales o jurídicos que estén ubicadas en las zonas de seguridad fronteriza del país, según la Ley 749 o Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aprobada en diciembre del 2010.

Esta Ley establece un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía del país, así como la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos.

Según el artículo 6, inciso dos de esta ley, la Zona de Seguridad Fronteriza es el área que no se puede vender, ceder, ni traspasar del Estado de Nicaragua, comprendida desde el límite fronterizo convencional y los cinco kilómetros hacia el interior del territorio nacional.

La instrucción se dio a conocer a través de una circular, donde también argumentan que el artículo 34, párrafo segundo de la Ley 749, dice que “las personas naturales y jurídicas extranjeras no pueden, de hecho o de derecho, adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza a ningún título, con las excepciones relativas a las concesiones o autorizaciones de arrendamiento otorgadas por el poder ejecutivo por medio de Acuerdo Presidencial, cuando exista interés público o social”.

Los registradores públicos se abstendrán de inscribir escrituras que violenten esta ley de lo contrario serán nulas, dice la circular.

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