Elízabeth Romero

Las reformas al Código Militar ya son por leyes vigentes, al ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, número 41, del pasado 3 de marzo.

De esta forma la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar con sus reformas incorporadas, rigen la actuación del Ejército.

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5 disposiciones quedan derogadas con las reformas al Código Militar. Entre estas están el decreto 521, Ley de Creación del Instituto de Previsión Social del Ejército Popular Sandinista de febrero de 1990.

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Ahí queda establecido que esa institución militar estará subordinada a la autoridad civil “que será ejercida por el presidente de la República, en su carácter de jefe supremo del Ejército de Nicaragua”.

Es de destacar que el 21 de febrero fue ascendida al cargo de ministra de Defensa la anterior secretaria general, Martha Ruiz, pero en las reformas se establece una coordinación directa entre el mandatario y el Ejército.

Entre las atribuciones establecidas para el mandatario en las reformas están: disponer de las fuerzas, ejercer la conducción política de la defensa armada del Estado, en su calidad de jefe supremo, ordenar el inicio de operaciones militares en caso de agresión externa, así como ordenar al Consejo de ministros la intervención de las fuerzas del Ejército, cuando considere que en el país hay asonadas o motines, “que excedan la capacidad de la Policía Nacional para sofocarlos”.

La ley establece un plazo no mayor de siete días para que una decisión como esta sea informada por el presidente ante la Asamblea Nacional.

Al mandatario también le corresponderá nombrar al comandante en jefe de la institución castrense , a propuesta del Consejo Militar y esta propuesta podrá ser desaprobada por el mandatario.

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