Anilib cumplió trámites legales
El exjuez Roberto Gómez Rosales, quien emitió la sentencia 174, donde se aprueba la modificación del pacto social de la empresa Agropecuaria Nicarabe Libia para el Desarrollo (Anilib), —donde el país árabe pasó a tener de 49 a 97 por ciento de las acciones, por aumento de capital, en el 2004 y Nicaragua redujo su participación al 3 por ciento— expresó que la empresa cumplió con todos los requisitos legales para solicitar dicha sentencia judicial.
“En el juzgado lo que se solicitó fue una aprobación de las decisiones o resoluciones acordadas por unanimidad de votos de la junta general de accionistas de Anilib y si el ciento por ciento del capital se reunió y consta en el acta que presentaron para tal solicitud, no hay más cosa que aprobarla y así sucedió en este caso”, dijo Gómez.
El exjuez recuerda que quien llegó a solicitar la sentencia fue la notaria María Isabel Muñoz González, apoderada general judicial de Anilib, quien presentó la certificación del acta de reunión extraordinaria de junta general de accionistas de la empresa, donde acordaron reformar la escritura de constitución social y sus estatutos, entre ellos el aumento del capital social.
“Por esa sentencia llegaron al Juzgado (Civil de Tipitapa) la notaria Muñoz y el señor Mohammed Lasthar quien se identificó como presidente de Anilib; lo recuerdo porque son muy pocos los extranjeros que llegaban al juzgado”, dijo Gómez.
En la certificación que presentó la notaria aparece Chester Noguera Cuadra (q.e.p.d), presidente de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (Cornap) a la que está adscrita Anilib, en representación del Estado de Nicaragua y Hamed Arabi Elhoudevi, director general de Lafico, en representación de Libia.
“Si el Estado mandó a Chester Noguera es porque tiene facultades para comparecer y decidir y firmó el acta del 24 de marzo del 2004 de la reunión extraordinaria realizada en Trípoli, Libia, por eso al no existir nulidad y no habiendo oposición alguna a la resolución tomada y no existiendo a mi consideración daño o lesión para los accionistas aprobé lo solicitado”, explicó el exjuez.
Sin embargo, diez años y medio (agosto del 2014), después de firme la sentencia 174, la Procuraduría General de la República alegó nulidad porque supuestamente Chester Noguera “no tenía facultad para disponer de bienes de mayor cuantía” por lo tanto, según la PGR, los acuerdos de modificación de estatutos de la sociedad firmados en Trípoli, Libia, en marzo del 2004, fueron nulos.
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“Esto no es legal es político, porque todo el procedimiento legal es correcto”, insistió Gómez.
El exjuez insiste que él aprobó la reforma del pacto social porque cumplía requisitos.
“Chester Noguera no vendió no decidió sobre bienes del Estado, sino que Nicaragua no tenía dinero que aportar para recapitalizar la empresa y los socios son preferenciales a la hora de adquirir más acciones. Para mí todo está bien”, agregó.
En dos meses y medio, después de interpuesta la demanda de la PGR, la juez Eveling González Betancourt, titular del Juzgado Noveno Distrito Civil de Managua, dictó sentencia en la que dio lugar a todas las solicitudes de la PGR.
“Ha lugar a la demanda presentada por la PGR contra Lafico, se declaran nulas las actas y acuerdos tomados en marzo del 2004 en Trípoli, Libia, se declara nula la sentencia 174 emitida por el Juzgado Distrito Civil de Tipitapa el 11 de mayo del 2004, en consecuencia se ordena al registrador público de Managua que cancele la inscripción registral de dicha sentencia”, se lee en la sentencia. Además, la judicial le cargó el costo del proceso judicial a Lafico.
De esta forma, el gobierno de Daniel Ortega despojó a través de sentencia judicial, del 48 por ciento de las acciones a Libia. La demanda fue puesta después de la derrota y muerte de Muamar Gadafi (20 de octubre del 2011), su aliado político desde la década de los 80.
Pues en 2008, cuando aún estaba en el poder Gadafi, Ortega donó más de 1,715 manzanas de tierra a Anilib, por esas tierras el Estado de Nicaragua pagó 1.45 millones de dólares ya que habían sido confiscadas en los años 80.
REFORMA DE PACTO
En esa asamblea general extraordinaria celebrada en Trípoli, Libia, el 24 de marzo del 2004, el único punto de agenda que se discutió y aprobó fue la modificación de la constitución de la sociedad, cláusulas 3,4,6 y 7 del pacto social consistente en aumento de capital, reducción de valor nominal de las acciones, reestructuración del Consejo de Administración de la sociedad y la capitalización a favor de Anilib por los préstamos más intereses otorgados por Lafico.
De esta forma, el capital social quedó modificado y pasó de 12.9 millones de dólares a 18.1 millones de dólares, ya que hubo un aumento del 5.2 millones de dólares de parte de Libia. Por tanto, la relación accionaria pasó para el país árabe de 49 a 97 por ciento de las acciones y Nicaragua pasó del 51 al 3 por ciento.