Gobierno crea nueva ley para regular a los corredores de bienes raíces y les impone tasas

Estas son las nuevas tasas que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta o arrendamiento de propiedades en Nicaragua

Gobierno crea nueva ley para regular a los corredores de bienes raíces y les impone tasas

La Asamblea Nacional aprobó ayer la nueva Ley de Correduría de Bienes Raíces, que sustituirá a la Ley 602, ley que llevaba el mismo nombre y que fue aprobada en mayo del 2007. Los vendedores de propiedades a través del esquema de corredurías de bienes raíces continuarán siendo regulados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), pero deberán pagar nuevas tasas por los servicios que reciban de esta dependencia para seguir operando en el negocio.

El proyecto de ley fue aprobado con trámite de urgencia por los diputados y en el mismo se indica que la ley busca “fortalecer el ordenamiento jurídico que permita garantizar la seguridad jurídica de las operaciones que conllevan estas actividades entre los dueños de bienes inmuebles, el corredor, agente de bienes raíces y el público consumidor”.

Según el Gobierno se requiere modernizar este marco regulatorio debido a que este es un negocio en crecimiento en Nicaragua. Para eso, los agentes y corredores de bienes raíces deberán registrarse y estarán regulados por el Mific.

Además la ley establece tasas por los servicios propios del registro, así como multas por faltas para los que están en esta cadena de negocios, relacionada principalmente en la venta y compra de propiedades en Nicaragua, así como el arrendamiento.

No están obligados a registrarse las personas que venden directamente sus propiedades ya sea de manera directa o a través de poderes legales, “siempre y cuando estos negocios sean eventuales y no se compruebe, que bajo la figura del mandato, encubren actividades de corretaje de bienes raíces”.

El Mific tendrá el poder, además de regular al sector, de supervisar esta actividad y aplicar sanciones a los corredores de bienes raíces y sus agentes, ya sean nacionales o extranjeros y que operen en Nicaragua. Todos los obligados por ley deberán obtener una licencia en este Ministerio.

También el Mific deberá emitir los reglamentos técnicos, emitir circulares, manuales, e identificar a las personas naturales o jurídicas que se dedican a este negocio, entre otros obligaciones.

Para todo esto se crea un comité técnico, el cual está integrado por el Mific, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y un representante del gremio del sector privado. Cabe mencionar que este ya existía en la ley derogada, pero ahora se le da más poder.

Sobre a licencia en el Mific

Según la nueva ley, que ayer fue aprobada en lo general con 86 votos favorables, cero en contra, cero abstenciones y cinco presentes, la licencia que emitirá el Mific tendrá una vigencia de cinco años y los corredores de bienes raíces podrán tener agentes, que deberán ser inscritos para que se les emita un carné que los acredite como tal.

Los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia se conocerán hasta que el Mific reglamente la ley. Los agentes autorizados serán publicados en el sitio web de dicho ministerio.

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a este negocio tendrán 90 días para inscribirse ante el Mific, de lo contrario caerán en faltas, que conllevaban multas.

Algunas obligaciones

Entre las obligaciones, la ley ordena a los agentes y corredores de bienes raíces a verificar la capacidad legal y legítima de sus contratantes, todo el aspecto legal del mismo, abarcando su situación tributaria municipal y de los bienes inmuebles que serán objeto de venta o renta.

También se obliga a resguardar dicha información durante un periodo de 10 años, así como dar un asesoramiento completo al cliente sobre las ventajas y desventajas del bien inmueble, así como llevar contabilidad al día y los impuestos que se deriven del negocio.

Entre las prohibiciones se señala que estos no pueden ser los beneficiarios finales de derivados de un contrato de corretaje de un bien, ni por tercera persona con quien tenga un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad; salvo que exista un consentimiento previo y expreso del contratante.

Tampoco puede cobrar una suma superior a lo pactado en el contrato.

Ir a la UAF

Además de cumplir las regulaciones de las leyes antilavado, el Gobierno ordenó que una vez que los corredores de bienes raíces reciban la certificación y autorización de operaciones del Mific, tendrá 30 días para presentar dicha certificación ante la Unidad de Análisis Financiera como sujetos obligados.

También quedan sujetos a cumplir el sigilo del negocio, pero este puede ser levantado por una orden judicial o bien si la UAF identifica operaciones sospechosas. En la ley derogada, este se debía mantener todo el tiempo, pero ahora se abre las puertas para que la UAF o cualquier poder judicial lo levante.

En la ley también se establecen las directrices que se deben cumplir en el contrato de corretaje y se señala que el corredor de bienes raíces podrá prescindir de un contrato de manera unilateral cumpliendo algunos requisitos y procedimientos.

Sobre las sanciones

En la ley se establecieron faltas leves y graves. La primera está relacionada con no colocar en un lugar visible la licencia vigente como corredor emitido por el Mific o ejercer el negocio con licencia vencida.

Se considera leve también no presentar el listado de los agentes ante el Mific o no informar a esta autoridad los cambios en la lista de sus agentes, entre otras.

Pero se considera falta grave, la reincidencia de las faltas graves, las personas que ofrezcan este servicio sin tener licencia o que la misma esté vencida, incumplir cualquier disposición del Mific, faltar a la ética profesional y que ponga en riesgo los intereses del cliente, entre otros.

En caso de incumplimientos, el Mific podrá poner multas, suspensiones o cancelaciones de las licencias. Cuando ocurra un proceso de suspensión de la licencia del corredor de bienes raíces, también sus agentes estarán afectados.

Si un agente es sancionado por faltas leves deberá pagar 100 dólares; si es por falta grave 350 dólares.

Otras tasas a pagar

Entre las tasas que se establecen en la ley figura:

  1. Para obtener la licencia de corredor de bienes raíces para personas jurídicas se deberá pagar 400 dólares y 200 dólares para persona natural. Esta tasa aplica también para cuando se vaya a renovar dicho permiso.
  2. Curso para tramitar la licencia de corredor y pago de carné 150 dólares.
  3. Reposición de la licencia de corredor de bienes raíces 100 dólares.
  4. El carnet para el agente 50 dólares.
  5. Se pagará 100 dólares para recibir un curso de tramitación del carnet.
  6. Seminario de actualización del servicio de bienes raíces 50 dólares.
  7. Reposición de carné de corredor y agente de bienes raíces 30 dólares y 50 si se va a renovar.
  8. Se debe pagar 20 dólares para el registro de poderes de los representantes de los corredores de bienes raíces.
  9. Certificado o constancias 10 dólares.