Entre vacaciones y feriados, los trabajadores de Nicaragua descansan 40 días por año

Con el periodo vacacional de fin de año los trabajadores del sector público completaran los 30 días de vacaciones que contempla la ley y que sumados a los diez feriados naciones garantizan cuarenta días de descanso por año

Entre vacaciones y feriados los trabajadores de Nicaragua descansan 40 días por año

Oficialmente Nicaragua tiene 10 días feriados a nivel nacional y uno o dos más en cada municipio. Uno por las fiestas patronales y, en algunos casos, otro por el aniversario de declaratoria de las ciudades. A estos hay que sumar los 30 días de vacaciones anuales pagadas a los que todo trabajador tiene derecho. En el caso de los servidores públicos, según los especialistas, en algunos años el régimen de Daniel Ortega los ha incrementado a discreción.

Sin embargo, en el 2022 se apegó a lo establecido en la ley. A diferencia del año pasado, cuando se otorgaron cuatro días después de las votaciones del 7 de noviembre, este año no hubo descanso después de las cuestionadas votaciones del pasado 6 de noviembre, dice un especialista en temas laborales.

Según lo establecido en la Ley 185, Código del Trabajo, sus reformas y adiciones, vigente desde 1996, los trabajadores del sector privado tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada seis meses ininterrumpidos de trabajo con el mismo empleador, es decir, 30 días por año. A los funcionarios públicos les otorgan una cantidad similar, solo que con una distribución preestablecida, lo que muchas veces hace pensar que el beneficio es menor para ellos, aunque en realidad no lo es.

Nicaragua entre los países que más vacaciones otorga

Los 30 días que concede Nicaragua están por encima de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que aconseja como mínimo 18 días de vacaciones pagadas por año. Además, coloca a Nicaragua en la lista de países que más vacaciones conceden. Lo máximo otorgado son 30 días y en esa lista además de Nicaragua, están Brasil, Cuba, Panamá y Perú que los autorizan desde el primer año de trabajo.

En la región uno de los que menos otorga es México, con solo seis días por año en el primer año de trabajo. La cifra aumenta con el paso de los años, cuando el trabajador se mantiene en la misma empresa.

Otro caso es el de Estados Unidos que no contempla planes de vacaciones pagadas. Entonces, aunque empresas otorgan entre 10 y 15 días por año después de varios años laborados, al no ser pagadas muchos empleados prefieren no tomarlas.

30 días de vacaciones distribuidas en todo el año

“Los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos al Domingo de Pascua inclusive. Del veinticuatro de Diciembre al Primero de Enero inclusive. Y de dieciséis días más durante el año”, detalla el Código del Trabajo aprobado en 1996.

Esto significa que la ley les otorga 7 días de vacaciones en Semana Santa, más los dos días que son feriados nacionales. En Navidad, otros 7 días, más el feriado del 25 de diciembre. Estos 14 días, más los 16 adicionales que contempla el Código del Trabajo, completan los 30 días anuales.

Sin embargo, según la vocera oficial y vicepresidenta Rosario Murillo, por mandado oficial las vacaciones del sector público se deciden a discreción. “Así lo ordenó el comandante Daniel (Ortega)… Nuestras merecidas vacaciones”, aseguró Murillo al anunciar que este año el sector tendrá 17 días de vacaciones en ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Vacaciones acumuladas por mes

Durante el 2022 las vacaciones de los trabajadores del sector público nicaragüense se distribuyeron así:

1. Tres días en enero. El año pasado, el periodo de vacaciones de fin de año fue del 17 de diciembre de 2021 al 4 de enero de 2022. Pero de los cuatro días de enero se resta el 1 por ser feriado nacional.
2. Ocho días en Semana Santa. Se les otorgó vacaciones entre el 8 y el 19 de abril, pero se restan los dos días feriados nacionales.
3. Un día en julio. Desde hace varios años les otorgan el 20 de julio para que “descansen” después de los festejos del feriado por el aniversario de la revolución.
4. Ocho días en septiembre. Las vacaciones por las Fiestas Patrias fueron entre el 9 y el 18 de septiembre, pero se restan los dos días que son feriados nacionales.
5. Un día en noviembre por el Día de los Difuntos.
6. Nueve días en diciembre por las fiestas de Navidad y fin de año. En 2022 el periodo de vacaciones se extiende del 22 de diciembre al 9 de enero. A esos 17 días hay que restarles el feriado nacional del 25 de diciembre y los días correspondientes a enero del 2023.

Diez feriados nacionales

A estos treinta días de vacaciones se suman los diez feriados nacionales, cifra similar al del resto de países de la región. Con ellos se alcanza un total de 40 días de descanso por año. El artículo 66 del Código del Trabajo establece que en Nicaragua son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario:
* El 1 de enero, por Año Nuevo.
* Jueves Santo y Viernes Santo.
* 1 de mayo, por ser el Día Internacional de los Trabajadores.
* 19 de julio, por el aniversario de la revolución.
* 14 y 15 de septiembre, por el aniversario de la Batalla de San Jacinto y de la Independencia de Centroamérica, respectivamente.
* 8 de diciembre, por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
* 25 de diciembre por Navidad.
* 30 de mayo por el Día de las Madres. Este feriado se sumó a la lista en mayo de 2022, a través de una reforma a esta ley aprobada por los diputados de la Asamblea Nacional.

En dicha ley también se establece que cuando uno de estos días feriado coincide con el domingo, será compensado con el día siguiente.

Dicho Código otorga al poder ejecutivo la facultad de declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal. El artículo 67 de dicha legislatura establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el 1 y 10 de agosto y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.